Membresías de la Red del Coach


Coach Certificado

$160 US dólares

  • Membresía Vitalicia

  • Logotipo Coach Certificado

  • Certificado de Acreditación

  • Hoja Personal

  • Servicios Básicos

Master Coach

$320 US dólares

  • Membresía Vitalicia

  • Logotipo Master Coach

  • Certificado de Acreditación

  • Hoja Personal

  • Servicios Standard

Master Coach Internacional

$640 US dólares

  • Membresía Vitalicia

  • Logotipo Master Coach Internacional

  • Certificado de Acreditación

  • Hoja Personal

  • Servicios Premium

Proceso de Ingreso a la Red del Coach

Llenado y envio de la solicitud de ingreso

Aqui puede descargar la solicitud para inciiar el trámite.
Entrevista con un miembro del Consejo Directivo. La entrevista se puede realizar via Skype, WhatsApp o Messenger. Dura aproximadamente 30 minutos.

Pago de la membresía. Una vez aprobada la entrevista personal se le enviaran los datos de pago via email.



Código de Ética



La función social que llevan a cabo los Coaches es cada vez más universal y necesaria, lo que exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. En consecuencia, la Red del Coach (RdC) ha establecido el siguiente código con el objetivo de garantizar a los clientes que contratan servicios de Coaches, profesionales comprometidos expresamente con la calidad de su trabajo.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación El presente código tiene por objeto regular las condiciones en que deberán ejercer su actividad los miembros de la RdC. Su incumplimiento podrá acarrear la imposición de las sanciones que establezca el Consejo Directivo.

Artículo 2.- Deberes generales Los miembros de la RdC se abstendrán de cometer acciones que puedan menoscabar el prestigio de su profesión. Se abstendrán de ostentar títulos que no posean. Se abstendrán de hacer campañas publicitarias que no se basen en la verdad de los hechos. No aceptarán trabajar gratis salvo que se trate de servicios brindados con carácter social. Rechazarán aquellas solicitudes para los que no estén calificados o cuya calidad no puedan garantizar. Se entenderá que la calidad engloba diversos aspectos, además de la especialización en el tema, la experiencia y el cumplimiento de la fecha acordada. No cancelaran la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación suficiente, salvo que las circunstancias impidan dicha comunicación. Respetarán las disposiciones legales y, en concreto, sus obligaciones fiscales. Se abstendrán de formar parte de otras pseudo organizaciones que agrupen a Coaches de habla hispana.

Artículo 3.- Posición económica y social de los Coaches Profesionales La pertenencia a la RdC implica el reconocimiento del derecho a ser remunerados de forma que puedan ejercer su profesión de forma digna y eficaz, en condiciones equivalentes a las de otros profesionales con una calificación similar. En el caso de prestar servicios de forma gratuita para organizaciones no lucrativas procurarán no hacer de ese tipo de trabajo la norma habitual. Asimismo, deberán informar al organismo beneficiario del valor de mercado del servicio que ofrecen de manera gratuita.

Artículo 4.- Relaciones entre Coaches Los miembros de la RdC deberán regirse por el principio de solidaridad profesional. Brindarán su ayuda a los compañeros que la necesiten, especialmente a los menos experimentados. En el caso de que contraten a otro Coach, en calidad de empleado o de colaborador independiente, garantizarán las condiciones contractuales apropiadas, así como una remuneración acorde con la actividad realizada. Asimismo, observarán las condiciones acordadas y los plazos de pago. No ofrecerán trabajo sin remunerar o con una remuneración inferior a la habitual bajo la promesa de un pago posterior.

Artículo 5.- Confidencialidad Respetarán los intereses legítimos de los clientes respecto a la confidencialidad y, por tanto, considerarán secreto profesional cualquier información de la que tengan conocimiento a través del ejercicio de su oficio.

Artículo 6.- Resolución de conflictos En caso de disputa entre miembros de la RdC, éstos se someterán al arbitraje del Consejo Directivo de la RdC.

Artículo 7.- Relaciones con la RdC No pondrán en riesgo el prestigio de los miembros de la RdC ni harán un uso inapropiado de los cargos y tareas que le hayan sido encomendadas. Acatarán, en su fondo y forma, las resoluciones del Consejo Directivo de la RdC.

Artículo 8.- Publicidad La publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales podrá hacer referencia a la pertenencia a la RdC, siempre y cuando dicha mención no vaya en detrimento del prestigio de ésta. Pueden solicitar el apoyo de sus eventos al Consejo Directivo de la RdC.